Desde hace meses, los niños de Carmona disfrutan de una oferta recreativa distinta: una discoteca de menores, en la que se relacionan los más jóvenes escuchando música y bailando. El guateque privado de antes hecho business de la minoría de edad.
Proyecto plausible sino fuera porque la discoteca parece ser un tugurio, al menos en lo que se refiere a las condiciones de salubridad. El olor a tabaco que queda aun impregnado en la ropa de los niños y niñas cuando regresan a casa es repulsivo. Qué humo no habrán respirado durante horas en ese recinto. Alabo la iniciativa empresarial, pero siempre que el beneficio económico llegue sin efectos colaterales. La rechazo profundamente con todas mis fuerzas cuando se busca “la perra” fácil sin atender la salud de los usuarios. Más grito cuando esos usuarios son niños.
A quien corresponda, hago saber que en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía se recoge, (entre otras cosas): 1. que corresponde al municipio la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia de la Administración municipal. 2. Que los establecimientos públicos en los que se celebren actividades recreativas deberán cumplir las condiciones y requisitos que se establezcan en la Ley de Espectáculos. 3. Que todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene y sanitarias que reglamentariamente se determinen en las normas. 4. Que en ningún caso se podrá otorgar la licencia de apertura en tanto no se haya comprobado por la Administración competente (en nuestro caso el Ayuntamiento) que el establecimiento público cumple y reúne todas las condiciones técnicas exigibles, estando obligado el titular de la actividad al mantenimiento de las condiciones. 5. Que los asistentes no podrán fumar en los locales cerrados, excepto en la zonas de éstos en que por la empresa se autorice o señale mediante carteles visibles.
6. Que son infracciones graves, por parte del empresario: a) la omisión de las medidas de higiene y sanitarias exigibles o el mal estado de las instalaciones, que incidan e forma negativa en las condiciones de salubridad del establecimiento público, y produzcan riesgos para la salud de los sistentes; b) permitir el consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco a menores de edad en los establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley. 7. Que los Alcaldes serán competentes para imponer las sanciones pecuniarias previstas en esta Ley para las infracciones leves y graves.
ESTO LO ARREGLABA YO EN DOS DÍAS
Hace 6 días
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