27.5.04

La ruidosa devoción.

La libertad de un individuo limita justo en la frontera con la libertad de otro individuo. Si dentro de un horario reconocido como normal de descanso, un individuo quiere dormir y no le dejan evitables causas provocadas arbitrariamente por otro u otros individuos, podemos denunciar el hecho, partiendo de la premisa anteriormente enunciada, como de trasgresión del derecho a la libertad de uno, en detrimento de la libertad del otro.

Y esto es lo que viene sucediendo sin solución de continuidad desde hace años con las partidas y llegadas de las expediciones rocieras de unos pocos cientos de ciudadanos ultrarreligiosos carmonenses. Ya está bien de, enarbolando la bandera de la fe y la devoción, interferir desagradable y gratuitamente en la cotidianidad de quienes nos quedamos en tierra.

Si la Constitución reconoce la libertad religiosa y de culto de los españoles, no es menos cierto que añade: “sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. (Art. 15).

El respeto a los derechos de los demás, uno de los pilares fundamentales de la armonía social, debería ser considerado tanto o más que el ritual tradicionalista con el que unas decenas de carmonenses propagan “a bombo y cohetetillo” su fe y devoción a la Blanca Paloma de Almonte.

¿Sería mucho pedir que dejaran de tirar cohetes tan intempestivos? ¿Acaso su amor mariano y peregrino no despertaría a tan tempranas horas sin esos estruendos?

Sr. Alcalde, le recuerdo que la ordenanza del civismo y la convivencia en su art. 11 señala que “en las fiestas populares y espectáculos públicos, deberá respetarse el horario establecido en cada caso”. ¿Las 7 de la mañana del lunes no le parece una hora más que respetable en la vida de los ciudadanos no rocieros de Carmona?

No hay comentarios: